La Sharia Islámica: Definición y particularidades

by Isa Rojas 28. abril 2010 04:00

  

La raíz de esta palabra expresa la idea del agua que mana y cuyo curso indica un camino que se sigue. En sentido técnico se refiere a la rectitud de las prescripciones reveladas, que dan vida al alma y al intelecto como el agua se la da al cuerpo. 

DEFINICION

 

La palabra Sharia significa, como término general, un camino que se emprende o una manera correcta y directa de hacer algo. La raíz de esta palabra expresa la idea del agua que mana y cuyo curso indica un camino que se sigue. En sentido técnico se refiere a la rectitud de las prescripciones reveladas, que dan vida al alma y al intelecto como el agua se la da al cuerpo.


Las fuentes básicas para conocer la sharî‘a son el Corán, como revelación verbal, y la Sunna, como revelación reflejada en la conducta del profeta Muhammad (que la paz y la misericordia de Alá sean con él), concretada en sus palabras (qaul), hechos (fi‘l) y beneplácitos (taqrîr); es decir, la Sunna nos es accesible en la medida en que conocemos sus enseñanzas verbales, las cosas que hizo y las cosas que aprobó en los demás.
Vamos a pasar revista a algunas características notables de la sharî‘a islámica.

ORIGEN REVELADO


Como hemos apuntado arriba, en el Islam la revelación se manifiesta de un modo múltiple: como palabras dotadas de un contenido, en forma de Corán, y como toda una serie de contenidos sin una forma verbal específica, que son la Sunna. Este carácter revelado de la sharî‘a es una diferencia fundamental con respecto a las legislaciones positivas, que tienen un origen expresamente humano en sus intentos de codificar las reglas por las que debe regirse la vida de las personas.
En la medida en que la sharî‘a establece un modo de vida revelado está libre de los defectos propios de toda obra humana: está libre de imperfecciones, de injusticias y, en general, de arbitrariedades.

Por este origen también es por lo que produce un respeto absoluto por parte de quien se abre confiadamente a su práctica como camino de perfección. Naturalmente, el grado de autoridad que ejerce y el grado de adhesión que provoca se encuentran en un nivel muy distinto a los de la ley positiva concebida como límite impuesto a la arbitrariedad y el interés personales para hacer posible la vida social.

REMUNERACIÓN EN EL DUNYÂ Y EN EL ÂJIRA

El incumplimiento de la ley positiva puede conllevar, según los casos, un castigo físico, una privación de libertad, una penalización económica o una exigencia de reponer un daño en especie o compensando su valor estimado; todas ellas consecuencias puramente materiales.
La sharî‘a islámica, en cambio, establece que las consecuencias primarias de respetarla o rechazarla se producen en el ámbito de lo transcendental, en el âjira. Pero las exigencias de la vida y la estabilidad social exigen, de acuerdo con el realismo que caracteriza tan particularmente al Islam, que se establezcan consecuencias en el ámbito de la experiencia meramente material, en el dunyâ, comparables a las estipuladas por la ley positiva. Aunque, como veremos, el campo de aplicación de estos principios es más amplio en el caso de la sharî‘a, ya que abarca todos los ámbitos de la vida.
La consciencia de las consecuencias absolutas de las intenciones y los actos hace que la efectividad de la sharî‘a tienda a ser mayor que la de la ley positiva en su aplicación a la vida pública, pero sobre todo a la privada.

VALIDEZ UNIVERSAL


La sharî‘a islámica se presenta como un sistema que sirve a los intereses humanos siempre y en todo lugar. Para ello se inspira en el principio general de fomentar lo beneficioso y apartar lo perjudicial (al-amr bi-l ma‘arûf wa-l-nahy ‘an al-munkar). Este es el sentido del amor generoso (rahma), que es el objetivo de la sharî‘a. Este objetivo pretende alcanzarlo de forma gradual al establecer unas prioridades en su metodología de preservar y asegurar unas cosas que considera indispensables, y sólo después se ocupa de las cosas que comparativamente resultan más prescindibles; y esto lo realiza por medios que las fomenten y que penalicen aquello que las dañe. Las cosas indispensables para la sharî‘a son:

a) El dîn: El modo de vida islámico en general tiene unas bases (la ‘ibâda y el ŷihâd) que la sharî‘a intenta arropar y defender de toda corrupción. La ‘ibâda es el ejercicio activo de abrirse a la dimensión trascendente de la existencia, y el ŷihâd es el esfuerzo sostenido por garantizar los medios materiales y sobre todo espirituales para poder realizar libremente la ‘ibâda.

b) La nafs: La vida es un valor fundamental en el Islam, y la sharî‘a establece toda una serie de medios y medidas para evitar poner en riesgo la vida o dañarla de cualquier modo.

c) El ‘aql: El intelecto y la inteligencia es algo que se protege y se fomenta en el Islam como elemento indispensable y necesario de su modo de vida. Nublar la consciencia es tan inhumano como quitar la vida o como limitarla a sus dimensiones burdamente materiales.

    d) El ‘ird: El honor y las dimensiones afectivas del ser humano son objeto del mismo cuidado amoroso que los otros elementos recién expresados.


    e) El mâl: También las posesiones materiales tienen un carácter imprescindible en el Islam, aunque deben administrarse en consonancia con los principios anteriores, lo cual lleva al establecimiento de unos medios lícitos de adquirirlas y administrarlas y a la penalización de los ilícitos, como el robo o la usura.
    Cuando hablábamos de cosas comparativamente más prescindibles que las anteriores nos referíamos a que, después de asegurar lo imprescindible, el Islam se dedica a fomentar lo conveniente, es decir, todo aquello cuya ausencia produzca molestias; y también invita a cumplir con todo aquello que haga más agradable la vida dentro del procedimiento general de propiciar un marco amplio donde se protejan estas cinco cosas imprescindibles para el Islam.
    Naturalmente, hay muchas cosas que son en parte beneficiosas y en parte perjudiciales en su efecto sobre los ámbitos arriba expresados. Dentro de la sharî‘a esas cosas son valoradas y juzgadas según sea el carácter que predomine en ellas.


    Pero la sharî‘a incluye dos tipos de prescripciones que actúan a distinto nivel unas de otras. Por un lado hay unas prescripciones detalladas que se refieren a los siguientes campos:


    a) La ‘aqîda: Como expresión de verdades eternas, la ‘aqîda establece unos principios concretos mínimos que sustentan y son expresión del espíritu de la vida islámica.


    b) La ‘ibâda: En su regulación del modo en que el ser humano se abre a la dimensión transcendente de la existencia de acuerdo con su propia naturaleza, los cinco pilares sobre los que el musulmán construye su Islam llevan consigo multitud de beneficios individuales y colectivos, para sí mismo y para los demás.


    c) Los ajlâq: Las prescripciones que conducen a implantar en el alma valores de los que se beneficien el individuo y la sociedad tienen una utilidad que refuerza la validez universal del sistema del que brotan.


    d) En cuanto a las relaciones personales en general, las prescripciones que las regulen también son necesarias para asegurar y proteger el interés individual y colectivo. Lógicamente, para ser aplicables siempre y en todo lugar, sus aspectos formales son simples y establecen un marco mínimo indispensable en lo organizativo y en lo penal.


    Por otro lado, la sharî‘a prescribe unos principios generales de actuación como son el de la shûrà, o toma de decisiones mediante la consulta mutua; la musâwâ, o igualdad ante la ley; la ‘adâla, o trato justo y equitativo; y la prohibición de causar daños y de responder a un mal con otro mal (lâ darar wa-lâ dirâr). Estos principios generales son los que tiene que iluminar las estipulaciones que una sociedad concreta legisle al guiarse y conducirse por la sharî‘a islámica.

    En realidad, las fuentes de las prescripciones tienen un carácter flexible pues, además de las primarias, que son el Corán y la Sunna, hay que contar con las secundarias, como son el iŷmâ‘ o consenso, y el iŷtihâd o esfuerzo diligente de comprensión e interpretación, siguiendo principios como el qiyâs (analogía), istihsân (considerar bueno) e istislâh (considerar provechoso).

    Todo lo anterior nos explica por qué se concibe la sharî‘a islámica como universalmente válida; validez garantizada por sus principios generales, por la variedad de tipos de prescripciones según exijan los requisitos para asegurar la consecución de los fines generales, y por la validez y aceptabilidad intrínsecas de sus fuentes para cuantos se abren confiadamente a la dimensión transcendente de la existencia.

    COMPRENSIVIDAD


    Mediante la comprensividad (shumûl) nos estamos refiriendo a la característica de la sharî‘a por la cual abarca todos los aspectos de la vida. La sharî‘a diseña el camino hacia la transcendencia, expresa los fundamentos de las verdades eternas, establece un marco donde pueda desarrollarse sanamente la dinámica de la vida espiritual en sus dimensiones individuales y sociales...
    Como es fácil ver, la ley positiva no tiene nada que responda a esta comprensividad, sino a un concepto de la vida que intenta compartimentarla en sectores estancos y ámbitos separados entre sí. Aunque la ley positiva, como las mu‘âmalât, hace referencia a las relaciones sociales e interpersonales, se diferencia de las mu‘âmalât en que éstas se enmarcan en un contexto iluminado por los otros aspectos de la vida dentro de un sistema orgánico que establece un marco de estabilidad necesaria para el desarrollo sano y completo del individuo y de la sociedad.

 

Fuente: Los Madhabs de Bilal Philips.

 

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Sistema Islámico