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No caben dudas de que el Islam confirma los matrimonios efectuados fuera del Islam o antes de que una persona adoptase el Islam. Hay diversas evidencias de este hecho. Por ejemplo, en Surah al-Masad, Alá se refiere a la esposa de Abu Lahab, el tío del Profeta que se opuso a él con vehemencia, al igual que a la esposa del Faraón. Varios Compañeros del Profeta (la paz y las bendiciones de Alá sean con él) nacieron antes de la llegada del Islam y eran considerados hijos legítimos de sus padres. Ciertamente, el Profeta (la paz y las bendiciones de Alá sean con él) nunca ordenó a los Compañeros casados que se volvieran a casar en el marco del Islam. De hecho, el Profeta (la paz y las bendiciones de Alá sean con él) ni siquiera les preguntaba cuáles eran los detalles de su con-trato matrimonial, como por ejemplo si hubo o no testigos.
Sin embargo, aquellas relaciones que eran consideradas ilegítimas por la religión anterior o la ley de un converso también son consideradas ilegítimas en el Islam. Por ejemplo, el hijo que es ilegítimo antes de entrar al Islam sigue siéndolo después de adoptar el Islam . Por otro lado, todos los hijos nacidos por vía de un matrimonio legítimo previo al Islam serán considerados legítimos y seguirán siendo hijos del converso musulmán.
Una excepción a este principio general de afirmación de los matrimonios previos al Islam es cuando los esposos están dentro de los grados prohibidos de parentesco. Por ejemplo, en la antigua Persia, los hermanos se podían casar. Ese matrimonio se consideraría nulo en cuanto cualquiera de los cónyuges adoptase el Islam. Además, en una situación en poligamia, si un hombre tiene más de cuatro esposas, al adoptar el Islam debe separarse de algunas de ellas para no superar el número permitido de esposas.
También se deben mencionar otros temas importantes relacionados con la conversión al Islam. Si un hombre y su esposa adoptan el Islam aproximadamente al mismo tiempo, entonces su matrimonio permanece intacto y no hay necesidad de hacer nada más. Si un hombre casado con una mujer cristiana o judía adopta el Islam, el matrimonio sigue estando intacto y tampoco hay necesidad de hacer nada más . Esos casos son claros y no revisten mayores problemas. Los casos problemáticos son los siguientes: (1) Un hombre converso casado con una mujer que no es cristiana, judía ni acepta el Islam; (2) una mujer conversa casada con un hombre no musulmán1.
Los versículos del Corán relativos a estos temas son los siguientes:
“¡Oh, creyentes! Cuando mujeres creyentes emigren a vosotros, examinadlas [para que se os evidencie su sinceridad], y [sabed que] Alá bien conoce su fe. Si corroboráis que son creyentes, entonces no las devolváis a los incrédulos. Ellas no son lícitas para ellos ni ellos lo son para ellas” (60:10).
Alá también dice:
“Y no os caséis con las idólatras a menos que acepten la fe; una esclava creyente es mejor que una idólatra aun-que os guste, y no caséis a los idólatras con vuestras mujeres a menos que acepten la fe; un esclavo creyente es mejor que un idólatra aunque os guste. Ellos conducen al Infierno, mientras que Alá os promete el Paraíso con Su anuencia y el perdón, y aclara Sus preceptos a los hombres para que recapaciten” (2:221).
Cf., Muhammad ibn Abu Bakr ibn Qaiim al-Yauziyyah. Ahkaam Ahl ad-Dhimmah (Da-mam, Saudi Arabia: Zamaadi li-l-Nashr, 1997), vol. 2, pp. 764f.
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