by Isa Rojas
25. mayo 2011 08:25
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Pregunta:
Si por alguna circunstancia la mujer que no lleva la ropa islámica adecuada tiene que rezar, o su Hiyáb no es aceptable para la Sharíah islámica (por ejemplo llevar una parte del cabello o de las piernas al descubierto debido a una situación específica), ¿Cuál es el reglamento al respecto?
Respuesta:
En primer lugar, debe tener en cuenta que ponerse el Hiyáb (la ropa islámica femenina) es una obligación de toda mujer. No puede dejar de usarlo, o dejar de tomarlo en consideración tal como es debido.
Si llega el horario de una oración y la mujer musulmana no se encuentra con la ropa adecuada, es decir vistiendo el Hiyáb completo, o no está cubierta como es debido, estaría ante una de las siguientes situaciones:
Si el hecho de no vestir el Hiyáb se debe a causas forzosas, entonces puede rezar del modo en que se encuentre vestida. Su oración será válida, y no cometerá ningún pecado por la falta del Hiyáb. Alá dice en El Corán:
“Alá no exige a nadie por encima de sus posibilidades.” (Al Baqara, 2:286)
También en otro versículo, Alá dice:
“¡Temed a Alá cuanto podáis!” (At Tagábun, 64:16)
En caso de que la causa - de no vestir la ropa islámica -, sea un asunto voluntario que sólo dependa de la decisión propia de la mujer, es decir que es ella quien toma tal decisión, y siguiendo hábitos y tradiciones no utiliza el Hiyáb, la oración no es válida mientras haya tenido la oportunidad de cubrirse. Por consiguiente, ha cometido dos faltas; la primera no llevar la ropa islámica adecuada en su vida diaria, y la segunda: rezar sin respetar la condición de cubrirse para tal ocasión.
Si la cuestión es no llevar cubiertas las manos y la cara, la oración es válida, ya que no es preciso cubrirse la cara y las manos durante la oración.
Sheik Ibn Báz
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